10 de mayo de 2021.- Orden de 8 mayo de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan, con carácter temporal, medidas restrictivas generales para la contención y control de la epidemia ocasionada por el virus del SARS-CoV-2.

Acceso Orden

ASPECTOS DESTACADOS

Objeto.

Es objeto de la Orden determinar las medidas restrictivas generales que, con carácter temporal, resultarán de aplicación en la Región de Murcia para contener la propagación del virus de la COVID-19.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

Máximo de seis personas, salvo que se trate de personas convivientes.

Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

Ceremonias: no podrá superar el 75% de aforo en espacios cerrados (con un máximo de 50 personas).

Lugares de culto: no podrá superar el 75% de aforo en espacios cerrados.

Máximo 100 personas al aire libre (con las condiciones particulares establecidas en la normativa).

Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 23:59 horas del día 16 de mayo de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser modificada, flexibilizada o dejada sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.