Detalle Informativo del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril (BOE 22 abril) elaborado por cortesía de MANUEL JÓDAR ASESORES
MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS DE APOYO A LA ECONOMÍA y al EMPLEO
Le informamos que esta mañana, miércoles 22 de abril de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, con entrada en vigor a partir de mañana jueves, Real Decreto Ley 15/2020 por el que se aprueban medidas urgentes complementarias de apoyo a la economía y al empleo. Le informamos a continuación de las principales medidas adoptadas que hemos agrupado en las siguientes categorías:
I. MEDIDAS FISCALES
Empresarios en estimación objetiva (Módulos)
Podrán realizar el cálculo de los pagos fraccionados del IRPF y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA con el método de estimación directa, lo que permitirá, durante el periodo afectado por el estado de alarma, ajustar el pago a los ingresos reales, pudiendo volver a aplicar el método de estimación objetiva (módulos) a partir de 2021.
Se establece una reducción en el pago fraccionado del IRPF y del IVA, pudiéndose descontar en cada trimestre los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en cada trimestre.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Se reduce al tipo del 0% el IVA aplicable al suministro de material sanitario delimitado en ANEXO a la norma, destinado a entidades: públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios (Hasta 31 de julio de 2020).
Se reduce del 21% al tipo del 4% de IVA a los libros, revistas y periódicos electrónicos para alinearlo con el aplicable a los de papel.
Impuesto sobre sociedades (IS)
Opción extraordinaria por la modalidad de cálculo de los pagos fraccionados en función de la base imponible obtenida en el periodo (Opción B artículo 40.3 LIS) para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020 de la opción:
Entidades con volumen de facturación inferior a 600.000 euros. Podrán ejercerla mediante la presentación en el plazo ampliado del primer pago fraccionado a cuenta de IS 2020.
Entidades cuya cifra de negocios no supere los 6.000.000 euros durante los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo. Podrán ejercerla mediante la presentación en plazo del segundo pago a cuenta en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020.
Las opciones anteriores no son aplicables para entidades en régimen especial de Grupo fiscal de sociedades. El contribuyente que ejercite la opción quedará vinculado exclusivamente respecto a los pagos fraccionados de 2020.
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No inicio de periodo ejecutivo para determinadas deudas tributarias:
En aquellos casos en los que el contribuyente haya solicitado financiación COVID-19 (establecida en el
artículo 29 RD Ley 8/2020), para el pago de declaraciones tributarias, por al menos en dicho importe,
siempre que se cumplan determinados requisitos, entre otros, aportar a la Administración Tributaria
máximo en 5 días desde el vencimiento del plazo, un certificado expedido por la entidad financiera
acreditativo de haberse efectuado la financiación, satisfaciendo dichas deudas al momento de la concesión
de la financiación se evitarán recargos del periodo ejecutivo.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Con respecto a la posibilidad excepcional de rescate de planes de pensiones. Se establecen los términos
para el rescate, definiéndose, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho
a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del
que se puede disponer.
Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias:
Disposición adicional primera. Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo
de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 se entenderán realizadas al día 30 de mayo de
2020. Con lo cual en el siguiente cuadro se indican de forma actualizada los plazos a considerar según tipo
de procedimiento tributario:
II. MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL
1. Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. Se refuerzan los mecanismos de control y sanción para evitar comportamientos fraudulentos en la
percepción de las prestaciones, regulándose las sanciones y estableciéndose una responsabilidad
empresarial que implica la devolución por parte de la empresa de las prestaciones indebidamente
percibidas por sus trabajadores
3. Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a los trabajadores despedidos en periodo de
prueba de un nuevo trabajo durante el estado de alarma.
4. Se incrementa el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir caídas
significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos
sus ingresos. Ahora se les permitirá presentar un ERTE para incluir a trabajadores no indispensables para
su actividad esencial.
5. Se flexibiliza con carácter extraordinario el Fondo de promoción y educación de las cooperativas para que
pueda destinarse a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos del COVID-19, mediante
acciones propias, donaciones a otras entidades públicas o privadas o dotación de liquidez a la cooperativa
para garantizar la continuidad de su funcionamiento.
6. Se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia en los casos en los que sea posible,
así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.
7. Se aprueba la reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios durante los
periodos de inactividad en 2020 o se simplifica del procedimiento para el aplazamiento de deuda de la
Seguridad Social.
III. RENEGOCIACIÓN Y APLAZAMIENTO DEL PAGO DE ALQUILERES DE LOCALES
CONDICIONES A CUMPLIR POR LOS ARRENDATARIOS:
A) AUTÓNOMOS POR INMUEBLE ARRENDADO AFECTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DESARROLLADA:
Estar afiliado y en situación de alta en RETA al 14 de marzo de 2020.
Que su actividad haya quedado suspendida por la situación de estado de alarma u otras órdenes.
En el supuesto que la actividad no haya quedado suspendida, que la facturación del mes natural anterior al
que se solicita el aplazamiento haya bajado en al menos 75%
B) PYMES:
Que no supere límites artículo 257 Ley Sociedades de Capital (Cifra negocios inferior a 8 millones, activo
inferior 4 millones, nº trabajadores inferior a 50)
Que su actividad haya quedado suspendida por la situación de estado de alarma u otras órdenes.
En el supuesto que la actividad no haya quedado suspendida, que la facturación del mes natural anterior al
que se solicita el aplazamiento haya bajado en al menos 75%
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ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS POR EL ARRENDATARIO:
Declaración responsable para acreditar descenso ingresos.
Certificado AEAT o Comunidad Autónoma para acreditar cese de actividad.
TIPOS DE ARRENDAMIENTOS:
A) Con grandes tenedores (persona físicas o jurídicas que sean titulares de más de 10 inmuebles urbanos,
excluyendo garajes y trasteros, o con una superficie construida de más de 1.500 m2):
La moratoria en el pago de la renta arrendaticia se aplicará de manera automática y afectará al
periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes,
prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el
COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad
de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se
contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la
finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del
contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
La moratoria establecida deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado
ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta
B) Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda (arrendador no es gran tenedor).
Podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este
Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho
aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter
voluntario.
Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán
disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que
podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En
caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe
de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de
vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
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IV. OTRAS MEDIDAS
1. Se reducen los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios.
2. Se permite el aplazamiento de las cuotas de los préstamos concedidos por el IDAE en el marco de sus
programas de subvenciones o ayudas reembolsables
3. Ampliación del plazo de ejecución inicialmente concedido para las ayudas para la reconstrucción o
rehabilitación de viviendas o para la reparación de daños causados por los seísmos ocurridos en Lorca,
fijando el 31 de octubre de 2023 como plazo máximo para la ejecución de las obras de reconstrucción o
rehabilitación de la vivienda o para la reparación de daños.
Si desean ampliar esta información o cualquier duda sobre esta materia, nos encontramos a su entera
disposición.