20 de octubre de 2021.- PUBLICADA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A FONDO PERDIDO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE HAN SUFRIDO PÉRDIDAS ECONÓMICAS OCASIONADAS POR LA COVID-19.

Primero. Beneficiarios

Personas trabajadoras autónomas adscritas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y/o profesionales acogidos a mutualidades alternativas a la Seguridad Social.

Segundo. Objeto

Subvencionar a las personas trabajadoras autónomas que acrediten:

Desarrollar la actividad y tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Que se encuentren afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o Mutualidad alternativa a la Seguridad Social en el momento de presentación de la solicitud y en el momento de declaración del estado de alarma de 14 de marzo de 2020.

Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con la Seguridad Social.

Haber sufrido una reducción superior a un 20 por ciento del promedio de su facturación en el primer trimestre de 2021, con relación al promedio de facturación del mismo período en 2020.

No encontrarse en ninguno de los supuestos del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 28 de septiembre de 2021 del titular de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos para paliar las pérdidas económicas ocasionadas por el COVID-19 (BORM n.º 228, de 01.10.2021).

Cuarto. Cuantía

El crédito disponible inicial es de 4.000.000,00 euros. La ayuda consistirá en una prestación económica única de 2.999,00 euros por solicitud.

Quinto. Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria.

Sexto. Otros datos

El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, previa comprobación de que el solicitante cumple con los requisitos establecidos para su otorgamiento, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria.

La ordenación de las solicitudes se realizará en función de los mayores ingresos dejados de percibir respecto de las solicitudes presentadas que sean completas, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente orden.

Cuando dos solicitudes aleguen la misma disminución de facturación, éstas se ordenarán alfabéticamente, siendo la letra de desempate la letra “J” en adelante, tal como resultó del sorteo practicado ante dos funcionarios de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, de fecha 30 de septiembre de 2021. Si persistiera el empate y en caso de insuficiencia de crédito, se decidirá por nuevo sorteo, del que se levantará acta e incorporará a la propuesta de resolución.

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