CRISIS CORONAVIRUS (COVID-19).
PRINCIPALES MEDIDAS CONSEJO DE MINISTROS MARTES 17 DE MARZO DE 2020.
Buenos días,
A continuación le informamos de las principales medidas aprobadas mediante Real Decreto Ley 8/2020 publicado en el Boletín Oficial del Estado de hoy miércoles 18 de marzo de 2020. Las mismas aparecen agrupadas en 4 áreas: I. MEDIDAS DE APOYO A LAS FAMILIAS
 Garantía de suministro de agua, electricidad, gas natural a consumidores vulnerables.
 Garantía de mantenimiento de servicios de comunicaciones electrónicas (internet) por parte de los proveedores suministradores.
 Durante el plazo de estado de alarma queda interrumpido el plazo para la devolución de productos (bien adquiridos en tienda presencial, bien a través de canales on-line)
 Prórroga de forma automática hasta el 15 septiembre bono social eléctrico.
 Moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual en situación de especial vulnerabilidad con dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.
II. MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES
 Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada, para trabajadores que acrediten deberes de cuidado a familiares cuando concurran circunstancias excepcionales necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19 (con la consiguiente disminución proporcional del salario en los casos de reducción de jornada).
 Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor. Expediente Temporales de Regulación de Empleo (ERTE):
 Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
 El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19.
 La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
 La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud.
 En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a FUERZA MAYOR TEMPORAL vinculada al Covid-19, la Tesorería General de la Seguridad Social EXONERARÁ a la empresa cuando a fecha 29 de febrero de 2020 tuviese en plantilla menos de 50 trabajadores del abono del 100% de la aportación empresarial (exoneración del 75% si a esa fecha tuviese plantilla de 50 o más trabajadores)
 El trabajador tendrá derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque no alcanzase los periodos de cotización mínimos que se exigen para ello, y la misma no computará como prestación por desempleo ya percibida a efectos de consumir los periodos máximos de percepción de desempleo establecidos.
IMPORTANTE A TENER EN CUENTA
Salvaguarda del empleo: Las MEDIDAS EXTRAORDINARIAS en el ámbito laboral previstas en Real Decreto Ley estarán SUJETAS AL COMPROMISO DE LA EMPRESA DE MANTENER EL EMPLEO DURANTE EL PLAZO DE 6 MESES DESDE LA FECHA DE REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD.
NO SERÁ DE APLICACIÓN LA SUSPENSIÓN de los términos y la interrupción de los plazos administrativos establecidas en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma a los PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LOS ÁMBITOS DE LA AFILIACIÓN, LA LIQUIDACIÓN Y LA COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
III. MEDIDAS DE APOYO A LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
 PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD para AUTÓNOMOS afectados por declaración del estado de alarma. Condiciones:
 ACTIVIDAD: Que haya quedado suspendida, o en otro caso cuando su facturación en el mes anterior al que solicita prestación se vea reducida y lo acrediten, al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
 SITUACIÓN: Afiliado, en alta y al corriente de pagos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a la fecha de declaración del estado de alarma.
 CUANTÍA: 70% de la base reguladora
 DURACIÓN: 1 mes (Ampliable si se prorroga el estado alarma durante más de un mes).
 INCOMPATIBILIDAD: Con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
 COTIZACIÓN: El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
 LIQUIDEZ A EMPRESAS. A través de aprobación de línea de avales de garantías públicas de hasta 100.000 millones de euros. El estado será el garante de las operaciones, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
 LIQUIDEZ A EMPRESAS EXPORTADORAS. Se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora para PYMES internacionalizadas o en proceso de internacionalización que se enfrenten a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación por el impacto de la crisis del COVID-19.
IV. MEDIDAS TRIBUTARIAS y OTRAS MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN
 AMPLIACIÓN DE PLAZOS TRIBUTARIOS: TIPO PROCEDIMIENTO SITUACIÓN NO CONCLUIDOS AL 18/03/2020 COMUNICADOS A PARTIR 18/03/2020
VENCIMIENTOS de los plazos de los acuerdos de APLAZAMIENTO y FRACCIONAMIENTO YA CONCEDIDOS
PLAZO HASTA 30 ABRIL
PLAZO
HASTA
20 DE MAYO
(Salvo que el otorgado por la norma general sea mayor en cuyo caso éste resultará de aplicación)
Plazos desarrollo de SUBASTAS y adjudicación de bienes
Plazos para atender los REQUERIMIENTOS
Plazos para atender DILIGENCIAS DE EMBARGO
Plazos atender SOLICITUDES de INFORMACIÓN tributaria
Para formular ALEGACIONES en plazo en procedimientos de aplicación de los tributos y en algunos de revisión en materia tributaria: sancionadores, declaración de nulidad, devolución ingresos indebidos, rectificación de errores materiales.
IMPORTANTE:
Con respecto a la SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS establecidos en el RD 463/2020 de declaración de estado de alarma, NO SERÁ DE APLICACIÓN A LOS PLAZOS TRIBUTARIOS, SUJETOS A NORMATIVA ESPECIAL, NI A LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS, según se dispone Real Decreto 465/2020 publicado en BOE de fecha 18 de marzo de 2020.
 PROCEDIMIENTO DE APREMIO, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo de 2020 al día 30 de abril de 2020.
 SESIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE ENTIDADES JURÍDICAS. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto.
 AMPLIACIÓN PLAZO PARA FORMULAR CUENTAS ANUALES. El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de administración formule las cuentas anuales, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
 AMPLIACIÓN PLAZO PARA AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES QUE YA ESTUVIERAN FORMULADAS. En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, se hubieran formulado las cuentas, el plazo para la verificación, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
 PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI). Queda prorrogada por un año la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde el día 14 de marzo de 2020, con prórroga por el mismo plazo de los certificados digitales asociados.
 CREACIÓN DEL PORTAL ACELERA PYME con dotación de Subvenciones y ayudas a empresas que se aprobarán para dotación de soluciones de teletrabajo y la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización.
Asimismo en el BOE de 18 de marzo de 2020 se ha publicado RD 465/2020 de modificación del decreto de estado de alarma, quedando la nueva redacción “suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando”